miércoles, 20 de abril de 2011

Constitución Española

La libertad ideológica, religiosa y de culto está regulado en el artículo 16 en el cual reza:


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Fuente: Noticias jurídicas

1 comentario:

  1. Con respecto a este precepto, quizás el apartado tres sea el más polémico. Hace mención a la Iglesia Católica, en consonancia con el arraigo que ella tuvo y tiene en nuestra sociedad.
    ¿Por qué motivo he dicho polémica antes si parece que está claro con lo que he dicho? Simplemente por una cosa: la disparidad de opiniones. No todos profesan la Religión Católica.
    Para que este artículo, a mi juicio, esté plenamente en consonancia en nuestro ordenamiento, se debería sustituir "Iglesia Católica" por "Iglesias Cristianas", que abarcan a bastantes más.

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