He de hablar hoy de una de las formas de libertad ideológica como es la OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Se trata esta del incumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Algunos de los supuestos más destacados son la objeción de conciencia militar o sanitaria.
A esta última haré referencia. En primer lugar, decir que la dispensión de asistencia sanitaria incide sobre derechos fundamentales como son la libertad religiosa e ideológica. Así mismo, se plantean conflictos entre la libertad personal de una persona y la protección de su vida (eutanasia). También puede afectar la dispensación de atención sanitaria a terceros, como en el caso del aborto.
No obstante, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que puede ejercer cualquier persona y, por este motivo, ninguna otra deberá inmiscuirse en una decisión tomada por objeción de conciencia. Y digo esto basándome en una sentencia en la que un juez dictaminó en contra de un médico el cual ejerció este derecho en el momento en que una mujer acudió a él para abortar y este se negó debido a un conflicto moral. En mi opinión, no fue correcta su actuación ya que ¿quién mejor que el, conocedor del sistema judicial, sabe que no es quien para intervenir en esa materia?
Debemos, insisto, respetar los conflictos ético-morales e incluso religiosos de cualquier ser humano.
Libertad ideológica, de eso se trata
Este es el enlace al que podéis acceder para visualizar la noticia completa:
http://www.simeg.org/noticiasanteriores/noticias2011/documents/RM-18-04-11-2.pdf
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